Ley8558·1929

COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1929

Fecha de publicación

27/12/1929

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Queda libre de toda clase de impuestos, derechos aduaneros y patentes la exportación de cereales y sus subproductos.(*)

Artículo 2Artículo 2

La exoneración de la tasa de eslingaje e impuestos de grúa tiene efecto desde la fecha de aplicación de la ley de 19 de Octubre de 1928. El Poder Ejecutivo procederá a devolver las sumas que por estos conceptos se hubieran percibido.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1929Promulgación (8558)
  2. 27 de diciembre de 1929Publicación (8558)
  3. 8 de diciembre de 1934Modifica redacción (9446)
  4. 8 de diciembre de 1934Modifica (9446)