Artículo 1 — Artículo 1
Queda libre de toda clase de impuestos, derechos aduaneros y patentes la exportación de cereales y sus subproductos.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Queda libre de toda clase de impuestos, derechos aduaneros y patentes la exportación de cereales y sus subproductos.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La exoneración de la tasa de eslingaje e impuestos de grúa tiene efecto desde la fecha de aplicación de la ley de 19 de Octubre de 1928. El Poder Ejecutivo procederá a devolver las sumas que por estos conceptos se hubieran percibido.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.