Ley8560·1929

FACULTAD DE AGRONOMIA. ESCUELA DE PRACTICA Y CUERPO EXPERIMENTAL DE CERRO LARGO. INSTALACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1929

Fecha de publicación

24/12/1929

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Destínase de Rentas Generales la cantidad de $ 10.000.00 para dotar la cremería y quesería de la Escuela de Práctica y Campo Experimental de Cerro Largo, con instalaciones frigoríficas y demás elementos que le permitan cumplir los fines a que se refiere el artículo 2.°.

Artículo 2Artículo 2

La Escuela de Agronomía durante seis años, a partir de la promulgación de esta ley, y sin perjuicio de usarla para los fines con que fue creada, tendrá su cremería y quesería a disposición de los productores de leche, crema o quesos de sus vecindades, así como el personal técnico necesario para la elaboración de los productos lácteos. El plazo de seis años podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo previo informe favorable del Consejo de la Facultad de Agronomía.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección de la Escuela dispondrá la realización de cursos prácticos de especialización lechera, dentro o fuera del establecimiento, previa aprobación de los Reglamentos respectivos, por la autoridad competente. Estos cursos serán enteramente gratuitos.

Artículo 4Artículo 4

La Escuela cobrará a los productores que utilicen las instalaciones, materiales y personal técnico, únicamente los gastos ocasionados por sus productos (jornales, envases, fletes, etc.), recargados en un treinta por ciento que se destinará a mejoras de ese servicio. Los productores que se organicen en cooperativas quedan exentos de ese recargo, siempre que sus estatutos sean aprobados por el Consejo Nacional de Administración, con asesoramiento del Consejo de la Facultad de Agronomía. Las cooperativas o productores individuales que utilicen esta usina tendrán completa autonomía administrativa para sus productos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1929Promulgación (8560)
  2. 24 de diciembre de 1929Publicación (8560)