Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración a disponer de la suma de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, que tomará de Rentas Generales, destinada a la subvención, por partes iguales, de las siguientes instituciones artísticas: Escuela Nacional de Declamación y Sociedad Orquestal del Uruguay.