Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Instituto de Clínica Pediátrica y Puericultura como dependencia de la Facultad de Medicina, teniendo como fines la asistencia, enseñanza, investigación e higiene de las enfermedades de los niños (0 a 14 años).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Instituto de Clínica Pediátrica y Puericultura como dependencia de la Facultad de Medicina, teniendo como fines la asistencia, enseñanza, investigación e higiene de las enfermedades de los niños (0 a 14 años).
Artículo 2 — Artículo 2
El Director del Instituto de Clínica Pediátrica y Puericultura será el profesor de la Clínica de Niños de la Facultad de Medicina.
Artículo 3 — Artículo 3
El Instituto comprenderá: A) Una Sección de Asistencia con dos Salas de Medicina (niñas y varones) con capacidad para cincuenta enfermos; una Sala de lactantes para veinte niños, con capacidad para la hospitalización de las respectivas madres; dos pequeñas Salas de Cirugía y Ortopedia para veinte enfermos; un pabellón aislado para enfermos infecto-contagiosos (cincuenta camas); una repartición para Policlínica General y de Lactantes. B) Una Sección de Técnica Clínica con laboratorios de análisis químicos, bacteriológicos y anatomo-patológicos; una repartición para autopsias; un servicio de radiología y electroterapia. C) Una Sección de Puericultura, con una repartición o anfiteatro donde pueda enseñarse la materia al público (madres, nurses, voluntarias, maestras, etc.). D) Una Sección de Dietética donde puedan prepararse los productos alimenticios y enseñarse su confección.(*)
Artículo 4 — Artículo 4
El personal técnico del Instituto se distribuirá de la siguiente manera, y figurará en el presupuesto de la Facultad de Medicina: 1 Director Profesor de Clínica Pediátrica. $ 300 -- 2 Jefes de Clínica, a $ 75 cada uno " 150 -- 3 Asistentes, a $ 85.00 cada uno " 255 -- 1 Asistente, Radiólogo " 100 -- 1 Asistente Cirujano " 100 -- 3 Jefes de Laboratorio, a $ 75.00 cada uno " 225 -- 4 Nurses Visitadoras, a $ 70.00 cada una " 280 -- Para gastos eventuales " 100 -- Total del presupuesto mensual .. $ 1.510 --
Artículo 5 — Artículo 5
El personal secundario será provisto por la Asistencia Pública, utilizando el que actualmente presta servicios en la Clínica de Niños instalada en el Hospital Pereira-Rossell.
Artículo 6 — Artículo 6
Suprímese del presupuesto de la Facultad de Medicina: 1 Profesor de Clínica de Niños $ 95 - l Jefe de la Clínica de Niños " 75 - 1 Jefe de Laboratorio de la Clínica de Niños. " 70 - 1 Encargado del Servicio de Anatomía Patológica " 50 - $ 290 --
Artículo 7 — Artículo 7
Suprímese del presupuesto de la Asistencia Pública Nacional (planilla del Hospital Pereira-Rossell): 1 Médico de la Policlínica de Lactantes $ 100 - 1 Médico Ayudante " 90 - 1 Médico Ayudante del Pabellón de Contagiosos " 90 - 2 Nurses Visitadoras y sus gastos de locomoción " 160 -
Artículo 8 — Artículo 8
La Asistencia Pública Nacional deberá construir a la brevedad posible los locales a que hace referencia el artículo 3.o de la Sección Niños del Hospital Pereira-Rossell, de acuerdo con la Facultad de Medicina y el Director del Instituto de Pediatría y Puericultura, pudiendo utilizar los recursos votados por el Consejo Nacional de Administración y las rentas que produce el legado del señor Rossell y Rius.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.