Ley8567·1929

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1929

Fecha de publicación

1 de febrero de 1930

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo construirá carreteras de acceso, para unir la carretera de Montevideo a Colonia con las poblaciones y puntos siguientes: A) San José, empalmando con la carretera principal en el paraje conocido por Casa Arena o sitio inmediato. B) Nueva Helvecia. C) Rosario. D) Carretera San José a Mercedes, empalmando con Ecilda Paullier. E) La Paz. F) Joaquín Suárez. G) Juan L. Lacaze. H) Instituto Fitotécnico de La Estanzuela. I) Cruce del camino de Rosario a Colonia Española pasando por el Liceo de Colonia Valdense.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las carreteras indicadas en primero, segundo y tercer término por el artículo anterior, se construirán de hormigón, con seis metros de ancho y las otras características establecidas por la ley de 16 de Octubre de 1928. Las demás se construirán de macadam, con riego de alquitrán u otro tratamiento bituminoso, y con las mismas características a que se refiere el inciso anterior. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá decretar la sustitución de ese material por hormigón, siguiendo el orden preferencial establecido en la disposición precedente. Esa transformación se decretará siempre que pueda efectuarse dentro de los recursos concedidos por la ley de 16 de Octubre de 1928 y sin perjuicio para la construcción de las demás carreteras de acceso.

Artículo 3Artículo 3

Regirá para la ejecución de estas obras, todo lo dispuesto por la ley de 19 de Octubre de 1928 y por los artículos 3.º y 4.º de la ley de 16 de Octubre del mismo año.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1929Promulgación (8567)
  2. 2 de enero de 1930Publicación (8567)