Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para incluir en el plan de obras y servicios de hidrografía establecido por la ley de 19 de Octubre de 1928, las siguientes partidas: A) Puerto de Salto.- Ampliación de pavimentos, obras del muelle a dos niveles, galpones, etc. $ 130.000 -- B) Puerto de Paysandú.- Dos galpones de cemento armado para la nueva dársena de cabotaje, pavimentos, muro Norte del muelle de cabotaje, complemento de la fundación de los galpones y muelle para las crecientes excepcionales " 208.000 -- C) Puerto de Fray Bentos.- Ampliación del muelle transatlántico, del muro de contención, de terraplenes, vías, etc. " 210.000 -- D) Puerto de Nueva Palmira.- Ampliación del muelle transatlántico, galpones y vías " 150.000 -- E) Puerto de Mercedes.- Muelle bajo, a continuación del existente " 25.000 -- F) Puerto de Dolores.- Ampliación de las fundaciones del muelle actual en construcción " 25.000 -- G) Puerto de Carmelo.- Ampliación del muelle " 100.000 -- H) Canalización y regularización de los ríos Rosario y Vacas y arroyo Juan González " 100.000 -- I) Expropiaciones en Nueva Palmira, Paysandú, Fray Bentos y Salto, para las obras portuarias " 60.000 -- (*)