Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración, para invertir hasta la suma de $ 100.000.00 (cien mil pesos), en la construcción de un hotel en el Puerto de La Paloma y adquisición del mobiliario para el mismo. Dicha suma se tomará de los recursos que autoriza la ley de 19 de Octubre de 1928 para la construcción de líneas férreas del Estado.