Artículo 1 — Artículo 1
Desde la promulgación de la presente ley, los ingenieros del Instituto de Geología y Perforaciones quedarán incluídos en la disposición del artículo 4° de la ley de 26 de Octubre de 1928, que acuerda a los ingenieros de la Inspección General de Minas e Industrias una bonificación del veinticinco por ciento (25 %), sobre sus asignaciones mensuales.(*)