Ley8574·1929

INSTITUTO DE GEOLOGIA. INGENIEROS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1929

Fecha de publicación

28/12/1929

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de la presente ley, los ingenieros del Instituto de Geología y Perforaciones quedarán incluídos en la disposición del artículo 4° de la ley de 26 de Octubre de 1928, que acuerda a los ingenieros de la Inspección General de Minas e Industrias una bonificación del veinticinco por ciento (25 %), sobre sus asignaciones mensuales.(*)

Artículo 2Artículo 2

Inclúyese en los beneficios que establece el artículo anterior al Director Técnico del Parque Nacional de Carrasco.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1929Promulgación (8574)
  2. 28 de diciembre de 1929Publicación (8574)