Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para contribuir a la construcción del edificio para hospital en la ciudad de Carmelo.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para contribuir a la construcción del edificio para hospital en la ciudad de Carmelo.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La contribución a que se refiere el artículo anterior se entregará una vez que se haya invertido en la obra proyectada la cantidad de $ 50.000.00, existente en poder de la Asistencia Pública y proveniente de anteriores subsidios y del producto de suscripciones populares.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.