Artículo 1 — Artículo 1
Concédese amnistía a los individuos de tropa del Ejército y personal del Cuerpo de Equipaje de la Armada que hayan incurrido en el delito de deserción.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese amnistía a los individuos de tropa del Ejército y personal del Cuerpo de Equipaje de la Armada que hayan incurrido en el delito de deserción.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
En la amnistía concedida por el artículo anterior quedan comprendidos los encausados o penados como desertores.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.