Ley8583·1929

EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1929

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1930

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese amnistía a los individuos de tropa del Ejército y personal del Cuerpo de Equipaje de la Armada que hayan incurrido en el delito de deserción.(*)

Artículo 2Artículo 2

En la amnistía concedida por el artículo anterior quedan comprendidos los encausados o penados como desertores.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1929Promulgación (8583)
  2. 9 de enero de 1930Publicación (8583)