Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración dispondrá del superávit del ejercicio 1927-1928 hasta la cantidad de tres mil quinientos pesos para indemnizar a las personas perjudicadas por el incendio de una máquina trilladora ocurrido en la chacra del agricultor don Horacio Ureta, 8.ª sección judicial del Departamento de Florida.(*)