Ley8584·1929

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1929

Fecha de publicación

28/12/1929

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Administración dispondrá del superávit del ejercicio 1927-1928 hasta la cantidad de tres mil quinientos pesos para indemnizar a las personas perjudicadas por el incendio de una máquina trilladora ocurrido en la chacra del agricultor don Horacio Ureta, 8.ª sección judicial del Departamento de Florida.(*)

Artículo 2Artículo 2

La cantidad a que se refiere el artículo anterior se distribuirá en la siguiente forma: A) Los trabajadores que hayan perdido su ocupación o efectos a causa del siniestro, recibirán el importe de esos efectos y el salario correspondiente a sesenta días. B) El agricultor don Horacio Ureta el excedente hasta tres mil pesos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1929Promulgación (8584)
  2. 28 de diciembre de 1929Publicación (8584)