Ley8585·1929

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. COMERCIO. PAPAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1929

Fecha de publicación

30/12/1929

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración a vender para el consumo, por cuenta de los productores, papas de la cosecha 1929-1930, o a adquirirlas directamente a los agricultores para revenderlas a los consumidores del país.(*)

Artículo 2Artículo 2

Destínase la cantidad hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) de Rentas Generales a la realización de las operaciones indicadas en el artículo anterior. Terminadas estas operaciones, la suma restante se reintegrará a Rentas Generales. El Consejo Nacional informará detalladamente a la Asamblea de las operaciones efectuadas y recursos empleados.

Artículo 3Artículo 3

Las adquisiciones y las ventas se harán por intermedio de la Dirección de Agronomía y la Comisión Oficial de Semillas y de los Concejos Departamentales si se considerara conveniente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1929Promulgación (8585)
  2. 30 de diciembre de 1929Publicación (8585)