Ley8587·1929

COMISION OFICIAL DE SEMILLAS. FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1929

Fecha de publicación

28/12/1929

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Oficial de Semillas tendrá a su cargo la fabricación, distribución y venta de bolsas de arpillera, destinadas al envase de los productos agrarios y la importación, distribución y venta de hilo sisal, pudiendo disponer de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que se tomarán de Rentas Generales, para los gastos de instalación y de adquisición de las maquinarias necesarias para ello. Los artículos deberán ser vendidos a precio de costo.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo gestionará del Banco de la República, Banco de Seguros o cualquier otra institución bancaria, para la Comisión Oficial de Semillas un crédito hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), que se invertirá en la adquisición de la arpillera y el hilo sisal que se utilicen o distribuyan por dicha institución.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Oficial de Semillas podrá abrir créditos personales, sin garantía especial, en mercaderías, que no podrán pasar de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), tratándose de préstamos individuales, ni de cinco mil pesos ($ 5.000.00), tratándose de Asociaciones de Fomento Rural, Sindicatos o Cooperativas de productores, con personería jurídica o reconocidas por la Comisión Nacional de Fomento Rural.

Artículo 4Artículo 4

Desde el 1.° de Enero de 1930 quedan exonerados de derechos de importación y patentes adicionales, la arpillera para bolsas, hilo de coser bolsas y el hilo sisal.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1929Promulgación (8587)
  2. 28 de diciembre de 1929Publicación (8587)