Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo hará practicar los estudios del trazado de un ferrocarril de trocha normal que arrancando de Bella Unión termine en el puerto de La Coronilla en el Atlántico, pasando por Isla Cabellos, Tacuarembó, Paso de Pereira en el río Negro y Treinta y Tres.(*)