Ley8608·1929

TRANSPORTE FERROVIARIO. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1929

Fecha de publicación

1 de febrero de 1930

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo hará practicar los estudios del trazado de un ferrocarril de trocha normal que arrancando de Bella Unión termine en el puerto de La Coronilla en el Atlántico, pasando por Isla Cabellos, Tacuarembó, Paso de Pereira en el río Negro y Treinta y Tres.(*)

Artículo 2Artículo 2

Sobre la base de los estudios ya ejecutados del puerto de La Coronilla, procederá a formar un presupuesto total de ambas obras.

Artículo 3Artículo 3

Los gastos que demanden los estudios del artículo 1.° se imputarán al fondo de Vialidad y Obras Públicas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de diciembre de 1929Promulgación (8608)
  2. 2 de enero de 1930Publicación (8608)