Ley8615·1930

MINISTERIO DEL INTERIOR. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. JUBILACIONES Y PENSIONES. RETIROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1930

Fecha de publicación

25/02/1930

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

En los retiros policiales de los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior, cuya tramitación se haya iniciado con posterioridad al 1.° de Enero del corriente año y de los que en el futuro se soliciten, el máximo no excederá en ningún caso de los respectivos sueldos en actividad.

Artículo 2Artículo 2

Mientras no se dicte una ley modificativa de la de 26 de Octubre de 1925, suspéndese la aplicación de los artículos 6.° y 14 de la dicha ley en los retiros cuya gestión se inicie después del 1.° de Enero de 1930.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Hasta tanto no sea sancionado el nuevo presupuesto policial, todos los funcionarios y empleados comprendidos en las planillas números 8 al 26 del Ministerio del Interior recibirán en sus sueldos, cualquiera sea el monto de éstos, un aumento mensual del 40 % sobre los primeros 50 pesos; del 10 % sobre los 50 pesos siguientes y del 5 % sobre el resto hasta 250 pesos. Estos aumentos regirán desde el 1.° de Enero del corriente año. Cuando los sueldos anuales obtengan fracciones de pesos, se completarán en los centésimos necesarios para eliminar dichas fracciones.

Artículo 5Artículo 5

Incorpóranse dos cargos de Maestros de Instrucción Primaria, uno para la Guardia Republicana y uno para el Cuerpo de Bomberos, con una asignación anual de $ 840.00 cada uno.

Artículo 6Artículo 6

Refuérzanse en 4.800.00 pesos mensuales las cantidades asignadas al rancho para guardias civiles, Guardia Republicana y Cuerpo de Bomberos.

Artículo 7Artículo 7

Impútase al superávit del ejercicio 1927-1928 los desembolsos que esta ley exigiere durante el presente ejercicio.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de febrero de 1930Promulgación (8615)
  2. 25 de febrero de 1930Publicación (8615)