Autorízase al Consejo Nacional de Administración para contratar en el exterior, con firmas de responsabilidad, la emisión de la Deuda Pública de Vialidad e Hidrografía, a que se refiere la ley de 19 de Octubre 1928, que a los efectos de esta ley se denominará: "Empréstito de Obras Públicas", en dos series, una de pesos 10.000.000 oro, y la otra de $ 7.000.000 oro, respectivamente, en su equivalente en dólares con sus servicios dentro y fuera del país, y en las demás condiciones establecidas por el artículo 16 de la referida ley, a saber: con un interés anual de 6 % y con un 1 % anual de amortización acumulativa, a la puja, o sea por compra al precio más ventajoso para para el Estado, cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo siempre que se coticen a la par o arriba de la par. La primera serie de 10.000.000 de pesos oro en dólares, se colocará de inmediato al tipo de 95.02 %.
La segunda serie de $ 7.000.000 oro en dólares podrá colocarse después de seis meses de emitida la anterior y cuando el Consejo Nacional de Administración lo crea conveniente y a un tipo no inferior al de la compra por loa banqueros de la primera serie, o antes de este plazo, siempre que se llegara a un acuerdo con el Banco de la República para la compra, por lo menos, del equivalente en dólares de $ 5.000.000.
Los contratos de colocación del empréstito y Agencia Financiera de la primera serie se ajustarán a los contratos celebrados para el empréstito de 30.000.000 de pesos, autorizado por la ley de 18 de Abril de 1926, con las excepciones establecidas por esta ley.
Los gastos de impresión de los títulos provisorios y definitivos, emisión y demás no excederán de la suma de 17.000 dólares para la primera serie.
Tanto el capital como el interés de los títulos será abonado sin deducción de impuesto alguno u otro derecho que pudiera existir actualmente o que en lo sucesivo se creara por el Gobierno uruguayo o por cualquier otra autoridad dentro del territorio uruguayo.
El Gobierno podrá contraer el compromiso de que en lo sucesivo no se dará a ningún otro empréstito garantía de renta o patrimonio especial del Estado, sin que esa misma garantía se extienda proporcionalmente a los títulos de este empréstito.
El Consejo Nacional de Administración podrá aplicar momentáneamente los fondos provenientes del empréstito de Vialidad e Hidrografía, que no sean necesarios, desde luego, para el cumplimiento del plan legal respectivo, en pagos que se relacionen con la ejecución de las obras de la carretera a Colonia, ley de 16 de Octubre de 1928, construcción de los ferrocarriles del Estado, ley de 19 de Octubre de 1928, saneamiento, leyes de 26 de Febrero de 1919 y 17 de Diciembre de 1927, y edificios escolares, ley de 28 de octubre de 1926, con cargo a la colocación oportuna de las deudas y bonos respectivos, cuyos recursos contribuirán proporcionalmente entre tanto al servicio de interés y amortización de las cantidades utilizadas por cada obra.
Comuníquese, etc.