Ley8627·1930

COMISION NACIONAL DEL CENTENARIO DE 1830. CONMEMORACIONES. ASIGNACION DE FONDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1930

Fecha de publicación

7 de agosto de 1930

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los fondos provenientes de la ganancia que se obtenga de la acuñación de monedas de plata y de vellón, conmemorativas del Centenario de 1830, a que se refiere la ley de 26 de Noviembre de 1929, serán puestos, por el Banco de la República, a disposición de la Comisión Nacional del Centenario, creada por los decretos del Consejo Nacional de Administración de fechas 8 de Mayo y 23 de Noviembre de 1929. (*)

Artículo 2Artículo 2

Queda autorizado asimismo el Banco de la República para entregar, al precio de costo, a la susodicha Comisión y para que ésta las expenda al público, las cien mil monedas de oro cuya acuñación fue autorizada por la ley citada en el artículo 1.°.

Artículo 3Artículo 3

Se autoriza igualmente al Banco de la República para anticipar a la Comisión Nacional del Centenario hasta la totalidad de las ganancias calculadas que se obtengan por la acuñación de las monedas de plata y de vellón.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Nacional del Centenario al terminar su cometido, rendirá cuentas ante el Cuerpo Legislativo de la inversión de los fondos de la referencia.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de junio de 1930Promulgación (8627)
  2. 8 de julio de 1930Publicación (8627)