Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase un nuevo plazo improrrogable de un mes, a contar desde la promulgación de la presente ley, para la expedición sin recargo de las patentes de giro, en el interior y litoral de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase un nuevo plazo improrrogable de un mes, a contar desde la promulgación de la presente ley, para la expedición sin recargo de las patentes de giro, en el interior y litoral de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas correspondientes procedan, a la sola presentación de los comprobantes respectivos, a la devolución de los recargos que se hubieran aplicado en virtud del vencimiento de los términos, cuya prórroga se establece por esta ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.