Ley8628·1930

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1930

Fecha de publicación

18/06/1930

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase un nuevo plazo improrrogable de un mes, a contar desde la promulgación de la presente ley, para la expedición sin recargo de las patentes de giro, en el interior y litoral de la República.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas correspondientes procedan, a la sola presentación de los comprobantes respectivos, a la devolución de los recargos que se hubieran aplicado en virtud del vencimiento de los términos, cuya prórroga se establece por esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de junio de 1930Promulgación (8628)
  2. 18 de junio de 1930Publicación (8628)