Ley8630·1930

TRIBUTANSE HONORES DE MINISTRO DE ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1930

Fecha de publicación

7 de julio de 1930

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Presidencia de la República tributará honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos de don Daniel Muñoz.

Artículo 2Artículo 2

Serán de cuenta del Estado los gastos que importen las exequias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de junio de 1930Promulgación (8630)
  2. 7 de julio de 1930Publicación (8630)