Artículo 1 — Artículo 1
La Presidencia de la República tributará honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos de don Daniel Muñoz.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de noviembre de 1930
Fecha de publicación
7 de julio de 1930
Artículo 1 — Artículo 1
La Presidencia de la República tributará honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos de don Daniel Muñoz.
Artículo 2 — Artículo 2
Serán de cuenta del Estado los gastos que importen las exequias.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.