Ley8631·1930

CORTE ELECTORAL. PRESUPUESTO. PRORROGA. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1930

Fecha de publicación

21/06/1930

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1930 el presupuesto permanente de la Corte Electoral sancionado el 23 de Octubre de 1928 con un monto anual de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($ 483.442.00). Esta prórroga tendrá efecto retroactivo al 11 de Abril de 1930.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la cantidad de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000.00) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas correspondientes a la parte del actual período inscripcional comprendido entre el 11 de Mayo y el 15 de Julio de 1930.(*)

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la cantidad de veintidós mil pesos ($ 22.000.00) para atender los gastos de personal eventual de las oficinas de la Corte y Juntas Electorales para el período comprendido entre el 11 de Mayo y 15 de Julio de 1930.

Artículo 4Artículo 4

La Corte Electoral deberá tomar de inmediato las disposiciones que juzgue pertinentes para que en lo que queda del actual período inscripcional puedan inscribirse todos los ciudadanos que soliciten la inscripción en el Registro Cívico Nacional.

Artículo 5Artículo 5

Para los nombramientos de nuevo personal autorizado por el artículo 2.° de la presente ley y que cesa el 15 de Julio de 1930 correspondiente a las Oficinas Inscriptoras Delegadas, la Corte Electoral deberá respetar las disposiciones reglamentarias en vigencia en el momento de la sanción de la presente ley, modificándose para este caso la disposición del inciso Ch) del artículo 12 de la ley del Registro Cívico Nacional, autorizándose a que estos nombramientos se hagan con sólo tres votos conformes.

Artículo 6Artículo 6

En cuanto al número y categoría de empleados y a sus sueldos regirá lo establecido en las planillas de la ley sancionada el 17 de Diciembre de 1929.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1930Promulgación (8631)
  2. 21 de junio de 1930Publicación (8631)