Artículo 1 — Artículo 1
Los obreros y empleados de los frigoríficos ocupados en la carga y descarga de los buques tendrán como salario mínimo el fijado por la ley de 18 de Noviembre de 1926 y decreto reglamentario respectivo de 14 de Febrero de 1927 o sustitutivo, para los peones y obreros de las Capatacías de Aduana.