Ley8645·1930

TRABAJADORES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1930

Fecha de publicación

22/07/1930

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los obreros y empleados de los frigoríficos ocupados en la carga y descarga de los buques tendrán como salario mínimo el fijado por la ley de 18 de Noviembre de 1926 y decreto reglamentario respectivo de 14 de Febrero de 1927 o sustitutivo, para los peones y obreros de las Capatacías de Aduana.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de junio de 1930Promulgación (8645)
  2. 22 de julio de 1930Publicación (8645)