Artículo 1 — Artículo 1
El Congreso Universitario que se organiza de acuerdo con la ley de 27 de Noviembre de 1929, se verificará en la fecha que señale la Comisión Organizadora.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Congreso Universitario que se organiza de acuerdo con la ley de 27 de Noviembre de 1929, se verificará en la fecha que señale la Comisión Organizadora.
Artículo 2 — Artículo 2
Destínase de Rentas Universitarias la suma de dos mil pesos para la realización de un Congreso Nacional de Estudiantes previo a la realización del Congreso Universitario. La organización de dicho Congreso estará a cargo de la Federación de Estudiantes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.