Ley8652·1930

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1930

Fecha de publicación

28/07/1930

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en la siguiente forma la planilla número 90 del Presupuesto General de Gastos correspondiente al Ministerio de Instrucción Pública (Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores). Radio Urbano de Menores en Malvín 1 Administrador $ 1.800 1 Auxiliar " 960 1 Inspector " 1.080 7 Inspectores Vigilantes a $ 960.00 c/u. " 6.720 2 Peones a $ 840.00 cada uno. " 1.680 1 Cocinero " 960 1 Ayudante de cocina " 840 1 Costurera, encargada de la ropería " 840 1 Chauffeur " 840 1 Practicante de medicina " 960 Gastos Manutención de empleados y menores $ 11.600 Vestuario y lencería " 2.400 Agricultura " 240 Para instalación y funcionamiento de talleres, fomento de enseñanza industrial y maestros obreros " 3.720 Alumbrado, combustible y energía " 960 Gastos generales escolares " 480 Medicamentos " 480 Peluquería " 240 Limpieza e Higiene " 480 Reparación de Edificios " 240 Sostenimiento de un automóvil " 600 Total $ 38.120

Artículo 2Artículo 2

Modifícase en la siguiente forma la misma planilla en la parte correspondiente a la Colonia Educacional de Varones: 1 Médico con la obligación de prestar servicios médicos y antropométricos en el Radio Urbano de Menores $ 3.000.

Artículo 3Artículo 3

Las precedentes partidas se acuerdan con la antigüedad del 1.° de Julio de 1929.

Artículo 4Artículo 4

Los puestos de Administrador, Inspector e Inspectores Vigilantes, al vacar se llenarán con maestros, siempre que no perjudiquen al ascenso. Igualmente los puestos de Director, Inspectores, Inspectores Vigilantes y Auxiliares de Vigilantes en la Escuela Educacional de Varones al vacar se llenarán con maestros, siempre que no perjudiquen al ascenso. En el Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores se abrirá un registro en el cual se anotarán los maestros que deseen ocupar las vacantes a producirse y el Consejo deberá necesariamente proveerlas con los anotados siempre que el número de éstos fuese de seis o más.

Artículo 5Artículo 5

Los menores de 16 años que incurran en delitos castigados por el Código Penal con pena de penitenciaría y los menores de 18 años que incurran en delitos castigados por el mismo Código con pena de multa o prisión, sufrirán la prisión preventiva en el Radio Urbano de Menores en Malvín.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de julio de 1930Promulgación (8652)
  2. 28 de julio de 1930Publicación (8652)