Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial y al solo efecto de la jubilación al señor Antonio Asencio los servicios prestados como Correísta del Estado, desde el mes de Enero de 1884 hasta el 15 de Noviembre de 1906, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes, para lo cual se fija un sueldo de sesenta pesos mensuales.