Ley8658·1930

MINISTERIO DE INDUSTRIAS. ESCUELA INDUSTRIAL DE TREINTA Y TRES. ASIGNACION DE FONDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 1930

Fecha de publicación

9 de enero de 1930

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase, por una sola vez, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para gastos de construcción de un edificio destinado a la Escuela Industrial de Treinta y Tres, con las instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la planilla número 7 del Ministerio de Industrias, Enseñanza Industrial, Urbana y Rural en Treinta y Tres, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de agosto de 1930Promulgación (8658)
  2. 1 de setiembre de 1930Publicación (8658)