Ley8665·1930

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1930

Fecha de publicación

9 de marzo de 1930

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 29.

Artículo 2Artículo 2

Los títulos serie 29 gozarán de un interés del 6 % anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.

Artículo 3Artículo 3

Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de agosto de 1930Promulgación (8665)
  2. 3 de setiembre de 1930Publicación (8665)