Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Admnistración a disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) destinada a otorgar una compensación especial a los funcionarios que han actuado de empadronadores en el censo agropecuario realizado del 15 de Mayo al 15 de Junio de 1930. (*)