Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Setiembre de 1930, el Presupuesto General de Sueldos y Gastos vigente, las leyes que lo complementan y el presupuesto permanente de la Corte Electoral. La prórroga del presupuesto permanente de la Corte Electoral tendrá efecto retroactivo al 1.° de Agosto de 1930. (*)