Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial al señor Esteban Tuano una pensión alimenticia e inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales, en mérito a los servicios prestados al Estado como profesor de ciegos en el Asilo Dámaso Larrañaga e Instituto Nacional de Ciegos "General Artigas".