Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora viuda de don Ignacio C. de Sierra una pensión de seiscientos pesos anuales acumulable a la legal que percibe, en mérito a los importantes servicios prestados al país por su extinto esposo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora viuda de don Ignacio C. de Sierra una pensión de seiscientos pesos anuales acumulable a la legal que percibe, en mérito a los importantes servicios prestados al país por su extinto esposo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.