Artículo 1 — Artículo 1
Los suplentes que integran la Comisión del Palacio Legislativo serán convocados por la Comisión para actuar en los casos de licencias, ceses, muerte o ausencia de los titulares.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los suplentes que integran la Comisión del Palacio Legislativo serán convocados por la Comisión para actuar en los casos de licencias, ceses, muerte o ausencia de los titulares.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.