Ley8699·1930

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUANA GARCIA. JUANA BERRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1930

Fecha de publicación

31/10/1930

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Juana García y doña Juana Berro, respectivamente, viuda e hija del doctor Carlos A. Berro, una pensión de mil quinientos pesos anuales, acumulable a la que legalmente les corresponde, no pudiendo en ningún caso exceder el importe líquido total de tres mil pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1930Promulgación (8699)
  2. 31 de octubre de 1930Publicación (8699)