Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a don Aurelio Urrutia, en mérito a los servicios prestados en el Cuerpo de Bomberos, una pensión de doscientos cuarenta pesos anuales, transmisible a su señora e hijos menores.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a don Aurelio Urrutia, en mérito a los servicios prestados en el Cuerpo de Bomberos, una pensión de doscientos cuarenta pesos anuales, transmisible a su señora e hijos menores.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.