Ley8703·1930

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). ESCUELA DE VETERINARIA. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1930

Fecha de publicación

29/10/1930

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Escuela de Veterinaria para contratar con el Banco de la República, con la garantía del Estado, un préstamo por el valor de diez mil pesos ($ 10.000.00) pagaderos en diez años, con el interés del seis por ciento anual (6 %), cantidad que se destinará para instalar en esa Escuela un campo de experimentación.

Artículo 2Artículo 2

La Escuela de Veterinaria afectará al pago del referido préstamo el producido del Campo de Experimentación, deducidos los gastos de explotación que éste origine.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1930Promulgación (8703)
  2. 29 de octubre de 1930Publicación (8703)