Artículo 1 — Artículo 1
La dotación del Presidente de la República para el próximo período será de $ 24.000.00 anuales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de abril de 1930
Fecha de publicación
11 de octubre de 1930
Artículo 1 — Artículo 1
La dotación del Presidente de la República para el próximo período será de $ 24.000.00 anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
La asignación de los miembros del Consejo Nacional de Administración será de $ 12.000.00 anuales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.