Ley8710·1930

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS, TELEGRAFOS Y TELEFONOS. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1930

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1930

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El presupuesto de sueldos y gastos para la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos queda fijado en dos millones quinientos veinte mil novecientos noventa y dos pesos ochenta y cuatro centésimos, a contar desde la promulgación de la presente ley, distribuidos en la siguiente forma: Sueldos de los actuales cargos de la institución: $ 1.478.532.84. (Planillas del presupuesto de 1920) Gastos - Alquileres $ 60.000 Gastos de oficina " 34.000 Conservación y reparación de líneas " 12.000 Gastos generales " 13.000 Boletín oficial " 2.000 Gastos de tranvía " 10.000 Transportes " 25.000 Eventuales y reemplazos " 60.000 Servicio oficial nocturno " 4.000 Impresión de estampillas " 9.000 Gastos de locomoción e inspección de oficinas para el Director General, Inspectores, etc. " 7.000 Quebrantos de caja " 3.000 Comisiones " 18.000 Construcción y reconstrucción de líneas (ley 20 de Noviembre de 1918) " 36.000 Transportes de encomiendas, impresas por ferrocarril (para el Interior y la Capital) " 15.000 Servicio Internacional (Tránsito Territorial y Marítimo, Oficina Internacional, Panamericana, recomendaciones y otros gestos de carácter internacional) " 10.000 Contribución a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, 8 %, ley 6 de Febrero de 1925 " 153.000 Sueldo a un Contador-Interventor de Hacienda " 3.480 Sueldo a un Médico de la Institución " 1.440 Sueldo a un Intendente " 1.440 Correístas a $ 600 c/u, como mínimum " 100.000 Contratistas " 15.000 Conductores de Correspondencia y Valijeros a $ 300 c/u, como mínimum " 43.500 Servicios de mensajeros para reparto y entrega de telegramas, capital e interior a $ 396 c/u, como mínimum " 76.000 Servicio de ascensoristas (7 a $ 840 cada uno) " 5.830 Servicio de serenos (2 a $ 900 c/u) " 1.800 Servicio de carteros suplentes (22 a $ 900 cada uno) " 19.800 Servicio de carteros suplentes a caballo (8 a $ 900 cada uno) " 7.200 Manutención de 52 caballos para carteros a $ 300 cada uno " 15.660 Manutención de 4 caballos para carteros interior a $ 180 cada uno " 720 Servicio de Estafeteros de reemplazo (3 a $ 1.740 cada uno) " 5.220 Servicio de Auxiliares de Carteros (Capital e interior a $ 840 cada uno) " 52.920 Servicio de Chauffeurs a $ 1.170 cada uno (22) " 25.740 Servicio de porteros y peones (84 a $ 960 cada uno) " 75.600 Servicio de porteros y peones (5 a $ 340 cada uno) " 4.200 1 Ordenanza para la oficina de la Capital " 900 Servicio de Auxiliares de Sucursales de Correos y Telégrafos (Capital e Interior 85 a $ 900 cada uno) " 76.500 Servicio de Auxiliares de Sucursales de Correos y Telégrafos (Capital e Interior 23 a $ 840 cada uno) " 23.520 _____________ Total $ 1.042.460 Resumen Sueldos $ 1.478.532 84 Gastos " 1.042.460 - ________________ Total del presupuesto $ 2.520.992 84 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los sueldos y gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes recursos: Rentas costales telegráficas A) Producido en el ejercicio 1928: 1.o Correos y encomiendas $ 1.052.278.23 2.o Telégrafos " 361.933.11 3.o Giros " 49.495.36 4.o Servicio internacional " 30.641.35 B) Aumento calculado sobre esta cantidad 5 % aproximadamente $ 74.717.40 C) Del importe de la compensación a pagar por las empresas telegráficas que hacen servicios en el exterior, hasta " 152.352 D) Con los recursos originarios de los impuestos creados por la ley de 22 de Octubre de 1926 " 88.831.99 Contribución del Estado Ley 16 de Diciembre da 1915 $ 60.000 Ley 20 de Noviembre de 1918 " 36.000 Ley 22 de Octubre de 1926 " 130.000 Ley 22 de Junio de 1928 " 35.000 Ley 15 de Noviembre de 1925 " 450.000 __________________ $ 711.000 __________________ $ 2:521.249.44

Artículo 3Artículo 3

Incorpóranse los cargos que a expresan a las siguientes planillas: Planilla número 1, 1 Secretario adjunto $ 3.420 Idem número 2, 1 Traductor adjunto " 1.560 Idem número 3, 2 Inspectores de carteros internos, a $ 1.380 cada uno " 2.760 Idem número 3, 2 Inspectores de mensajerías, impuestos de encomienda, etc,. a $ 1.740 cada uno " 3.480 Idem número 6, 1 carpintero " 960 Idem número 7, 1 Oficial 3° " 1.524 Idem número 7,2 Subtenedores de Libros a $ 1.200 cada uno " 2.400 Idem número 7, 1 Oficial " 1.440 Idem número 7, 1 Encargado del archivo " 1.320 Idem número 7, 1 Encargado de liquidaciones " 1.200 Idem número 7, 4 Auxiliares 4.os a $ 840 cada uno " 3.360 Idem número 8, 1 Jefe 2° " 1.440 Idem número 9, 1 Auxiliar " 900 Idem número 9, 1 Auxiliar " 840 Idem número 11, 1 Jefe " 3.060 Idem número 12, 1 Conductor General de Valores " 2.400 Idem número 12, 1 Contador " 2.160 Idem número 12, 1 Subcajero Idem número 12, 1 Auxiliar 1° " 1.380 Idem número 12, 3 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno " 2.880 Idem número 12, 1 Archivero " 1.320 Idem número 13, 1 Jefe 2.° " 2.760 Idem número 16; 4 Carteros de recomendadas a a $ 1.380 cada uno " 5.520 Idem número 24, 3 Mecánicos a pesos 1.410 cada uno " 4.230 Idem número 24, 1 Mecánico " 1.260 Idem número 32, 1 Jefe Oficina Central " 2.760 Idem número 32, 1 Encargado Oficina Encomiendas de Granja " 1.860 Idem número 32, 1 Auxiliar 1.° " 1.080 Idem número 32, 2 Auxiliares 2.os a $ 960 cada uno " 1.920 Idem número 32, 4 Auxiliares 3.os a $ 900 cada uno " 3.600 Idem número 32, 2 Repartidores 840 cada uno " 1.680 Idem número 32, 2 Chauffeurs a $ 840 cada uno " 1.680

Artículo 4Artículo 4

Suprímanse los que a continuación se expresan de las siguientes planillas: Planilla número 11,1 Jefe $ 2.460 Idem número 13, 1 Jefe de turno de la Sección Correos " 2.340 Idem número 14, 1 Patrón " 1.524

Artículo 5Artículo 5

Modifícase el artículo 14, inciso 3.° de la ley 16 de Diciembre de 1915, en la siguiente forma: "Nombrar de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 35 y siguientes, los empleados de la institución, cuyos sueldos no excedan de $ 145.00 mensuales. Para determinar la asignación, se tendrá en cuenta el sueldo mínimo que se fije, según lo dispuesto en el artículo 67".

Artículo 6Artículo 6

Decláranse incorporados al presupuesto de 11 de Octubre de 1920, los aumentos establecidos en las leyes de 22 de Octubre de 1926 y 15 de Noviembre de 1928.

Artículo 7Artículo 7

Los excedentes que se obtengan por concepto de los recursos establecidos por la ley de 22 de Octubre de 1926, se destinarán, en primer término, a enjugar cualquier déficit que se origine en los otros recursos calculados y el resto a mejoramiento de los servicios de transportes postales. El excedente hasta la fecha, si lo hubiere se destinará al mismo fin.

Artículo 8Artículo 8

Quedan en vigencia las disposiciones contenidas en el presupuesto de Octubre 11 de 1920, que no se opongan a la presente ley.

Artículo 9Artículo 9

Queda eximida la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, de pagar los sueldos devengados por el Interventor de Hacienda desde la promulgación de la ley de 7 de Febrero de 1925, que le impone el artículo 80 de la misma, hasta la promulgación de la presente ley.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de noviembre de 1930Promulgación (8710)
  2. 11 de noviembre de 1930Publicación (8710)