Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo de la Asistencia Pública Nacional para concertar con el Banco de la República o con el Hipotecario, una operación de crédito por una cantidad no mayor de novecientos mil pesos ($ 900.000) que se destinará exclusivamente a la construcción e instalaciones de la Sección Niños del Hospital Pereyra-Rossell, del Instituto de Clínica Pediátrica y Puericultura y de las Policlínicas Ginecológica y Obstétrica del mismo hospital.