Ley8711·1930

CONSEJO DE LA ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/1930

Fecha de publicación

18/11/1930

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo de la Asistencia Pública Nacional para concertar con el Banco de la República o con el Hipotecario, una operación de crédito por una cantidad no mayor de novecientos mil pesos ($ 900.000) que se destinará exclusivamente a la construcción e instalaciones de la Sección Niños del Hospital Pereyra-Rossell, del Instituto de Clínica Pediátrica y Puericultura y de las Policlínicas Ginecológica y Obstétrica del mismo hospital.

Artículo 2Artículo 2

Como garantía de dicha operación el Consejo Directivo de la Asistencia Pública podrá gravar las propiedades pertenecientes al legado Pereyra-Rossell y Rius. Los proventos de este legado se destinarán al pago del servicio de intereses y amortización de la deuda referenciada y al pago de las erogaciones causadas por las reparaciones y mejoras en los edificios de dicho legado.

Artículo 3Artículo 3

En todos los casos se efectuarán llamados a concurso de proyectos y licitación de obras.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de noviembre de 1930Promulgación (8711)
  2. 18 de noviembre de 1930Publicación (8711)