Ley8715·1930

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO. PRORROGA. CONCORDATOS PREVENTIVOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1930

Fecha de publicación

24/12/1930

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase para el año 1931, las leyes de Patentes de Giro que rigen en la actualidad para la Capital y para los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 2Artículo 2

Déjase en suspenso lo dispuesto en el artículo 3.° de la ley de 25 de Enero de 1916, sobre concordatos preventivos, por el término de la prórroga que otorga esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1930Promulgación (8715)
  2. 24 de diciembre de 1930Publicación (8715)