Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo rendirá honores de Ministro de Estado a los restos del ciudadano Julio María Sosa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo rendirá honores de Ministro de Estado a los restos del ciudadano Julio María Sosa.
Artículo 2 — Artículo 2
Su cadáver será velado en el recinto del Palacio Legislativo.
Artículo 3 — Artículo 3
Los gastos del sepelio serán a cargo de Rentas Generales.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.