Ley8725·1931

CORTE ELECTORAL. PRESUPUESTO. PRORROGA. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1931

Fecha de publicación

5 de julio de 1931

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de Junio del corriente año, el Presupuesto General de Gastos anteriormente vigente y leyes que lo complementan, incluso el presupuesto permanente de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928 con un monto anual de $ 483.462 y con las siguientes modificaciones: PLANILLA N.° 5 Alquileres Soriano ............................................. $ 540 - San José ............................................ " 780 - PLANILLA N.° 6 Alquileres Maldonado ........................................... $ 600 - Treinta y Tres ..................... ................ " 600 - Artigas ............................................. " 720 - Suprímese la partida "Alquileres". Salto $ 780.00. (*)

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, lo siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, solo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores".

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de veintiséis mil seiscientos pesos ($ 26.600.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1.° de Abril y el 30 de Junio de 1931.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Nacional de Administración, entregará igualmente de Rentas Generales a la Corte Electoral la suma de seiscientos dieciocho pesos con sesenta y ocho centésimos ($ 618.68), importe del déficit de la partida para gastos de publicaciones, manutención y locomoción del personal encargado de la regularización de expedientes defectuosos del año 1930, autorizada por el artículo 4.° de la ley de 17 de Setiembre de 1930.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para pago de las diferencias de sueldos producidas y a producirse hasta el 30 de Junio de 1931.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de abril de 1931Promulgación (8725)
  2. 7 de mayo de 1931Publicación (8725)