Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la cantidad de ochenta mil noventa y un pesos con veinticuatro centésimos ($ 80.091.24) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas que actuarán desde el 1.° de Abril al 30 de Junio de 1931, con las asignaciones fijadas a ese personal por la ley de 17 de Diciembre de 1929.