Ley8727·1931

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJA DE ERNESTO QUINTELA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1931

Fecha de publicación

19/05/1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase, por gracia especial, a la viuda e hija del doctor Ernesto Quintela, una pensión inembargable de tres mil pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Queda anulada cualquier otra pensión que pudiera corresponderles.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de mayo de 1931Promulgación (8727)
  2. 19 de mayo de 1931Publicación (8727)