Artículo 1 — Artículo 1
Los recursos autorizados por la ley de 26 de Febrero de 1919, para las obras de saneamiento de las ciudades de Minas, Maldonado, Canelones, Fray Bentos, Tacuarembó, Durazno, Flores, Colonia, San José, Florida, Melo, Treinta y Tres, Rocha, Artigas y Rivera podrán también destinarse a las ampliaciones que se requieran para dichas obras. (*)