Ley8731·1931

OBRAS PUBLICAS. SANEAMIENTO. ASIGNACION DE FONDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1931

Fecha de publicación

16/06/1931

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los recursos autorizados por la ley de 26 de Febrero de 1919, para las obras de saneamiento de las ciudades de Minas, Maldonado, Canelones, Fray Bentos, Tacuarembó, Durazno, Flores, Colonia, San José, Florida, Melo, Treinta y Tres, Rocha, Artigas y Rivera podrán también destinarse a las ampliaciones que se requieran para dichas obras. (*)

Artículo 2Artículo 2

Igualmente podrán destinarse los recursos creados por ley de 26 de Febrero de 1919, para las ampliaciones necesarias de las obras de saneamiento ya construídas en las ciudades de Salto, Paysandú y Mercedes. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los impuestos que se perciban en cada uno de los Departamentos citados en los artículos anteriores se destinarán, exclusivamente, a las obras de saneamiento y ampliaciones necesarias de cada uno de ellos, respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

Toda obra o ampliación de obra deberá ser sometida a la aprobación del Consejo Nacional de Administración con las respectivas memorias descriptivas y presupuesto correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Para la realización de las obras o ampliaciones por contrato directo, como lo dispone el artículo 11 de la ley de 20 de Diciembre de 1927, deberá previamente llamarse a licitación pública por tres veces.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de junio de 1931Promulgación (8731)
  2. 16 de junio de 1931Publicación (8731)