Artículo 1 — Artículo 1
El pago de los impuestos de patentes de giro y de pesas y medidas podrá realizarse en toda la República hasta el 30 de Julio del corriente año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El pago de los impuestos de patentes de giro y de pesas y medidas podrá realizarse en toda la República hasta el 30 de Julio del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas recaudadoras respectivas devuelvan a los interesados el importe de los recargos cobrados a la simple presentación del comprobante correspondiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.