Ley8732·1931

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO. PESAS Y MEDIDAS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1931

Fecha de publicación

22/06/1931

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El pago de los impuestos de patentes de giro y de pesas y medidas podrá realizarse en toda la República hasta el 30 de Julio del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas recaudadoras respectivas devuelvan a los interesados el importe de los recargos cobrados a la simple presentación del comprobante correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de junio de 1931Promulgación (8732)
  2. 22 de junio de 1931Publicación (8732)