Artículo 1 — Artículo 1
Queda prohibido a los Bancos, Agencias Bancarias, Casas de Cambio, Corredores, Comisionistas, etc., la remisión de cupones de la Deuda Externa para ser cobrados en plazas extranjeras.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Queda prohibido a los Bancos, Agencias Bancarias, Casas de Cambio, Corredores, Comisionistas, etc., la remisión de cupones de la Deuda Externa para ser cobrados en plazas extranjeras.
Artículo 2 — Artículo 2
Queda también prohibido al Banco de Seguros y compañías aseguradoras el seguro de cupones remitidos al exterior.
Artículo 3 — Artículo 3
La violación de lo dispuesto en los artículos anteriores dará lugar a una multa de diez mil pesos, que se doblará en caso de reincidencia.
Artículo 4 — Artículo 4
La Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas fiscalizará el cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentación que considere conveniente.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.