Ley8734·1931

DEUDA PUBLICA. PROHIBICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1931

Fecha de publicación

22/06/1931

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Queda prohibido a los Bancos, Agencias Bancarias, Casas de Cambio, Corredores, Comisionistas, etc., la remisión de cupones de la Deuda Externa para ser cobrados en plazas extranjeras.

Artículo 2Artículo 2

Queda también prohibido al Banco de Seguros y compañías aseguradoras el seguro de cupones remitidos al exterior.

Artículo 3Artículo 3

La violación de lo dispuesto en los artículos anteriores dará lugar a una multa de diez mil pesos, que se doblará en caso de reincidencia.

Artículo 4Artículo 4

La Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas fiscalizará el cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentación que considere conveniente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de junio de 1931Promulgación (8734)
  2. 22 de junio de 1931Publicación (8734)