Artículo 1 — Artículo 1
Con la sola presentación de la planilla respectiva, se admitirá el pago sin recargo de las contribuciones inmobiliarias atrasadas, a los deudores que satisfagan sus compromisos con el Estado dentro de los tres meses después de promulgada esta ley. Los que se presenten dentro del mismo plazo quedarán también eximidos de pagar las costas y costos judiciales de las acciones iniciadas como morosas. (*)