Ley8735·1931

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1931

Fecha de publicación

24/06/1931

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Con la sola presentación de la planilla respectiva, se admitirá el pago sin recargo de las contribuciones inmobiliarias atrasadas, a los deudores que satisfagan sus compromisos con el Estado dentro de los tres meses después de promulgada esta ley. Los que se presenten dentro del mismo plazo quedarán también eximidos de pagar las costas y costos judiciales de las acciones iniciadas como morosas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Desde la promulgación de la presente ley hasta la fecha indicada en el apartado 1° del artículo anterior, quedan suspendidos todos los juicios referentes al cobro del impuesto de contribución inmobiliaria. Interrúmpense, igualmente, por el mismo tiempo los términos de prescripción de las referidas deudas.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Impuestos Directos dispondrá que las oficinas competentes de la Capital, litoral e interior envíen circulares por medio del correo o de la policía a todos los deudores, transcribiéndoles el texto de esta ley y ofreciendo, al propio tiempo, las facilidades que aquéllas puedan proporcionar a los efectos de eliminar cualquier molestia a los contribuyentes en el pago de sus deudas.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase de impuestos de contribución inmobiliaria al edificio ocupado por el Ateneo Popular.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de junio de 1931Promulgación (8735)
  2. 24 de junio de 1931Publicación (8735)