Artículo 1 — Artículo 1
En el ejercicio económico 1931-1932, regirá, para el Departamento de Montevideo, la misma ley de Contribución Inmobiliaria y complementarias que rigieron durante el ejercicio anterior.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
En el ejercicio económico 1931-1932, regirá, para el Departamento de Montevideo, la misma ley de Contribución Inmobiliaria y complementarias que rigieron durante el ejercicio anterior.
Artículo 2 — Artículo 2
Inclúyese entre los bienes exceptuados de este impuesto la propiedad perteneciente al Sanatorio de Obreras y Empleadas "Catalina Parma de Beisso".
Artículo 3 — Artículo 3
El Consejo Nacional entregará a la Biblioteca Popular "Artigas", de Colón, el importe del impuesto inmobiliario que perciba por la propiedad que ocupe dicha institución.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.