Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Julio del corriente año el Presupuesto General de Gastos anteriormente vigente, y hasta el 31 de Agosto próximo el de la Corte Electoral sancionado el 23 de Octubre de 1928, que importa, con las modificaciones del artículo 1.° de la ley de 28 de Abril de 1931, $ 483.462.00 anuales.