Ley8740·1931

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS, TELEGRAFOS Y TELEFONOS. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1931

Fecha de publicación

27/07/1931

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase al presupuesto de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos (ley de 7 de Noviembre de 1930), las siguientes partidas: Servicio de chauffeurs a $ 1.170 c/u. (13) $ 15.210 1 Pintor ................................ " 1.410

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse los cargos que a continuación se expresan, a las siguientes planillas: Planilla número 24-1 Jefe de la Oficina de Transportes ........................ $ 1.850 -- Planilla número 24-1 Jefe 2.°, Encargado de Talleres ......................... " 1.524 -- Planilla número 28-1 Jefe ............. " 1.500 --

Artículo 3Artículo 3

Suprímense los cargos que a continuación se expresan, de las siguientes planillas: Planilla número 12-1 Conductor de Giros $ 960 -- Planilla número 14-1 Maquinista ......... " 1.524 -- Planilla número 24-1 Encargado .......... " 1.380 -- Planilla número 24-2 Buzonistas a $ 1.020 cada uno .............................. " 2.040 -- Planilla número 24-1 Conductor .......... " 1.020 -- Planilla número 24-8 Conductores a $ 900 cada uno .............................. " 7.200 -- Planilla número 28-1 Jefe ............... " 1.260 -- Planilla número 32-2 Chauffeurs a $ 840 cada uno .............................. " 1.680 -- Planilla número 51-1 Secretario ......... " 1.860 --

Artículo 4Artículo 4

Los cargos de Buzonistas y Conductores que se mantienen en la planilla número 24, quedarán suprimidos al vacar.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Consejo de Correos, Telégrafos y Teléfonos a no llenar todos los cargos que queden vacantes y que a juicio de los dos tercios de esa entidad se consideren innecesarios, debiendo de dar cuenta de la supresión al Parlamento con el primer proyecto de presupuesto que eleve a sanción legislativa. Las economías que se produzcan se destinarán exclusivamente a mejorar la distribución y transporte de correspondencias.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de julio de 1931Promulgación (8740)
  2. 27 de julio de 1931Publicación (8740)