Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Setiembre del corriente año el plazo para el pago de la Contribución Inmobiliaria y demás impuestos que se recauden conjuntamente con la misma, en los Departamentos del litoral e interior.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Setiembre del corriente año el plazo para el pago de la Contribución Inmobiliaria y demás impuestos que se recauden conjuntamente con la misma, en los Departamentos del litoral e interior.
Artículo 2 — Artículo 2
Las oficinas recaudadoras devolverán los recargos que hubieren cobrado a los contribuyentes, con la simple presentación de la planilla respectiva.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.